Ya vimos en el post anterior lo referido al proyecto en si, ahora veremos cual sería el siguiente paso. El proyecto básico, o básico y de ejecución todo junto, lo debe entregar el promotor en el ayuntamiento para solicitar licencia de obra mayor, para lo que tendrá que abonar unas tasas de tramitación por adelantado, y según el ayuntamiento incluso el importe total de la licencia. Este oscila entre el 1 y el 4% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) que aparece en el proyecto. Este es un tema que genera mucha confusión entre los autopromotores, así que le hemos dedicado un post.

 Junto con el proyecto, es necesario presentar además el nombramiento de la dirección facultativa, es decir, que arquitecto y que aparejador, dirigirán la obra. En sucesivos post explicaremos el papel de cada uno de ellos en la fase de obra.

Además de la licencia de obra municipal, puede ser necesario obtener diversas autorizaciones autonómicas o estatales en función de las distintas leyes sectoriales. Éstas son aquellas que regulan aspectos sobre los que no tienen competencia los ayuntamientos, como son, carreteras supramunicipales, vías de tren, red natura, ríos, costas, patrimonio cultural, etc, que puedan estar próximos a la finca. Dependiendo del caso, estas autorizaciones las tramita el propio ayuntamiento conjuntamente con la licencia municipal, o es el promotor quién debe solicitar a parte estas autorizaciones en el organismo correspondiente y adjuntarlas a la solicitud de licencia municipal. De ser necesarias y no solicitarlas previamente, serán demandas por los servicios técnicos de urbanismo del ayuntamiento, con el retraso en la obtención de la licencia que eso implica.

Dependiendo de los ayuntamientos, otro trámite previo a la concesión de la licencia es la firma de la cesión a viales. Si la finca está en Suelo de Núcleo Rural, es obligatorio ceder una superficie del frente de la finca a vial público, para su posible ampliación. Dependiendo del tipo de vial que da acceso a la finca, la distancia a ceder varía, siendo como mínimo, 4 m desde el eje. Este trámite, junto con el pago de las tasas de construcción, es decir, de la licencia, son los inmediatamente anteriores a la concesión definitiva de permiso para construir.

Según la L9/2002, el plazo de resolución de una licencia es tres meses desde que el ayuntamiento cuenta con toda la documentación necesaria, no desde que “metemos el proyecto en registro”, por lo que es muy habitual que este plazo se prolongue, a base de que nos vayan pidiendo la documentación que os hemos comentado o la que cada ayuntamiento considere necesaria. Por esta razón es conveniente informarse antes para no retrasar todo el proceso. Consulta con domohomo arquitectos todas las dudas que tengas en info@domohomo.es