Bueno, ya tenemos finca, tenemos proyecto y tenemos licencia…o casi, ya que puede que nos falte un último trámite, presentar en el ayuntamiento los denominados oficios de dirección.
Antes de empezar una obra, el promotor debe nombrar a la dirección facultativa, que está formada por la dirección de obra, la dirección de ejecución de obra y la coordinación de seguridad y salud. Sus capacitaciones y obligaciones están fijadas en la 38/1999, Ley de Ordenación de la Edificación, la LOE y en el RD 1627/97 de Seguridad y Salud en la obras de construcción.
La dirección de obra suele ser el arquitecto que redactó el proyecto con el que se solicita la licencia de la vivienda, aunque puede ser otro diferente. Se encarga de controlar la adecuación de la obra al proyecto y supervisar las modificaciones que surjan sobre todo si pueden alterar las condiciones de la licencia. En ese caso, se encargaría de redactar el proyecto modificado.
La dirección de ejecución de la obra suele ser un aparejador o arquitecto técnico y asume la función de dirigir y supervisar las soluciones a nivel de detalle constructivo para que garanticen su correcto funcionamiento y se adapten al presupuesto previsto.
Muchas veces las competencias entre ambos agentes se solapan, dependiendo del grado de implicación de cada uno con su trabajo. En domohomo llevamos un estrecho control de las obras que dirigimos y, sobre todo, lo que intentamos es rodearnos de buenos profesionales que se hagan responsables de su trabajo, porque es la mejor garantía de calidad del resultado. Si el cliente lo solicita, le proporcionamos el contacto de profesionales con los que trabajamos habitualmente y que se encuentran en la zona donde se realiza la obra, lo que permite un control más intensivo de la misma.
La tercera pata de la DF, dirección facultativa, es la coordinación de seguridad y salud, que suele ser el mismo aparejador que asume la función, a mayores, de controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Estos tres agentes son nombrados por el promotor y se formaliza en el documento de nombramiento de cada uno de ellos, los llamados oficios de dirección, y que muchos ayuntamientos exigen antes de comenzar la obra.
En domohomo, además, firmamos un contrato con el promotor en el que se reflejan derechos y deberes de ambas partes, así como pagos, plazos, etc y que supone una garantía de tranquilidad para nuestros clientes.